Título II de la Clasificacion de los Programas y de las Franjas Horarias
Artículo 9º Los titulares de los servicios de radiodifusión son responsables de clasificar la programación, así como decidir sobre su difusión. Asimismo, establecerán criterios de advertencias previas a la emisión de cada programa, las que podrán referirse a los siguientes:
Programa dirigido al público en general.
Programa dirigido a público mayor de 14 años.
Programa apto sólo para adultos
Los titulares del servicios de radiodifusión signatarios del presente Código de Ética, establecerán franjas horarias observando lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión.
La clasificación asignada a cada programa será insertada como nota de advertencia previa a la emisión de cada programa.
Artículo 10º La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI.
Título III Programación Nacional Minima
Artículo 11º En la programación que se transmita dentro del horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, deberá incluirse programas de producción nacional en un porcentaje no menor al 30% de dicha programación, en promedio semanal.
Las retransmisiones de ediciones anteriores de dichos programas podrán computarse para efectos de alcanzar el mínimo establecido.
Título IV de los Mecanismos para Brindar Información oportuna sobre cambios en la Programación
Artículo 12º Los titulares del servicio de radiodifusión difundirán los cambios en sus programaciones a través de su señal y adicionalmente, podrán hacerlo a través de sus páginas web u otros medios.