Estatuto de la Asociación Nacional de Radio y Televisión
Capitulo I Denominación, Domicilio y Duración
Articulo Primero: Se constituye en la ciudad de Lima y con domicilio legal en ella, una Asociación Civil sin fines de lucro denominada "Sociedad Nacional de Radio y Televisión" y cuyas siglas serán "SNRTV", pudiendo desarrollar sus actividades en todo el territorio peruano y/o en el extranjero, siendo su plazo de duración indefinida.
Capitulo II
Articulo Segundo: La Sociedad Nacional de Radio y Televisión tiene por finalidad representar a sus asociados en cuanto a ser el ente gremial que los agrupa en el desarrollo que estos realizan del servicio que los vincula, cual es el servicio de radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial, procurando promover el crecimiento y consolidación de los servicios de radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial en todo el Perú; defendiendo los principios básicos de la radiodifusión privada, con especial atención en la defensa de los principios de la libre y leal competencia; participando de manera activa, propiciando y organizando seminarios, conversatorios, diálogos y reuniones con autoridades políticas, públicas o privadas, en especial las que tienen a su cargo la labor reguladora de las comunicaciones. La Asociación también preparará informes, trabajos y estudios de investigación sobre temas técnicos, operativos, legales, comerciales y de programación, presentando las conclusiones, primero a los asociados y luego a los terceros que quieran acceder a ellas. La Asociación propiciará el desarrollo y actuará en permanente defensa y protección de la libertad de expresión.
Es finalidad primordial de la Asociación, desarrollar mecanismos que permitan revalorizar a los medios de comunicación televisivos y radiales como herramientas efectivas de comunicación publicitaria en el mercado. Lo es también desarrollar el uso de la radiodifusión comercial como medio efectivo de información publicitaria.
En general, la Asociación realizará todas las actividades permitidas por las leyes del Perú y que coadyuven al desarrollo de los servicios de la radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial en el Perú y particularmente, al desarrollo de las actividades de los asociados.
Articulo Tercero: Para efectos de cumplir su objeto social y lograr sus fines, la Asociación deberá realizar las siguientes acciones:
Asociar a la mayor cantidad de emisoras de radio y televisión para constituir, agrupados, una institución que tenga mayor representatividad en la vida nacional.
Representar a sus asociados en las gestiones que deben realizar para lograr sus fines.
Ejercer la representación de los asociados ante los poderes públicos nacionales y/o locales en los casos que existiera un conflicto que podría afectar el interés general de la radiodifusión; así como cuando existiera de parte de la autoridad pública un acto u omisión que afecte o amenace la actividad de la radiodifusión, atentando contra los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú.
Participar activamente en las asociaciones, federaciones y/o confederaciones cuyo objetivo sea similar o vinculado al de la Asociación; así como adherirse a organismos internacionales vinculados a la radiodifusión mundial.
Establecer un Código de Ética que deberán respetar todos los asociados y que será elaborado por un Comité de Ética vinculado a la Asociación.
Promover y gestionar ante los poderes públicos la modernización de las normas legales y reglamentos que regulan la actividad de la radiodifusión en el Perú, para adecuarlas a las exigencias del permanente avance tecnológico.
Gestionar ante los poderes públicos tratamientos de excepción para facilitar la renovación de equipos por las empresas de radiodifusión.