Capitulo IV De los Asociados, sus Deberes y Obligaciones
Articulo Sexto: La Asociación estará integrada exclusivamente por personas naturales o jurídicas que presten el servicio radiodifusión de comercial y que cuenten para ello, con la autorización debida expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y por personas naturales o jurídicas productoras de programación televisiva y radial para sí o para empresas prestadoras del servicio de radiodifusión comercial, siempre que reúnan los requisitos que señale el Estatuto y que soliciten su incorporación.
Existirán dos (2) categorías de asociados:
Asociados Titulares: Son los otorgantes de la Escritura de Constitución en su calidad de asociados fundadores, así como las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de radiodifusión, que operan frecuencias a nivel nacional, en número no menor de quince (15) y cuyas autorizaciones, permisos o licencias tengan una antigüedad mayor de 10 años.
Asociados Ordinarios: Son las personas jurídicas reguladas por el Código Civil, que reúnan a por lo menos cinco (5) empresas prestadoras del servicio de radiodifusión comercial que cuenten con autorización vigente en por lo menos una localidad, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Podrán ser asociados ordinarios las personas naturales o jurídicas que presten servicios de radiodifusión comercial que no acceda a los parámetros mínimos establecidos para los asociados titulares, si así lo determina el Consejo Directivo, previo dictamen aprobatorio del Consejo Calificador.
Sólo los asociados titulares de la Asociación tendrán derecho a ocupar cargos en el Consejo Directivo.
Los asociados ordinarios podrán integrar las comisiones que con objetivos específicos nombre expresamente la Asamblea General o el Consejo Directivo.
La persona natural o jurídica que solicite su incorporación como asociado deberá ser presentado por un mínimo de cuatro (4) asociados titulares fundadores ante el Consejo Calificador de la Asociación, quien podrá aprobar o rechazar la solicitud de ingreso del solicitante sólo mediante el voto conforme de cuatro (4) de sus miembros. Aprobado el solicitante por el Consejo Calificador, este órgano elevará la referida solicitud ante el Consejo Directivo la que en definitiva aprobará su ingreso a la Asociación con el voto conforme de cinco (5) de sus miembros.
La condición de asociado constará en el Libro de Registro de Asociados, en el cual se indicará, además de su nombre o denominación social, domicilio, la actividad que realiza y su fecha de ingreso.
No podrá ser asociado aquel que tenga algún conflicto de intereses con la Asociación.
Artículo Sétimo: Son los deberes de los asociados:
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, así como las disposiciones de la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Consejo Calificador; pudiendo el Consejo Directivo amonestar, suspender y expulsar a los infractores según la gravedad del caso.
Velar celosamente por el prestigio de la Asociación.
Abonar puntualmente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que fije el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Pagar los servicios que le preste la Asociación, conforme a las normas que establezca el Consejo Directivo.
No realizar reuniones político partidarias ni religiosas en los locales de la Asociación.
Llenar la tarjeta de datos que le exija el Consejo Directivo y ponerla a disposición de éste.
Artículo Octavo: Son derechos de los asociados:
Votar en todas las Asambleas Generales; para ello deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones.
Proponer candidatos o ser elegidos como miembro del Consejo Directivo, para lo cual deberá cumplir las condiciones que indique el Estatuto en su Artículo Sexto.
Solicitar se convoque a Asamblea General, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 85º del Código Civil.
Renunciar a pertenecer a la Asociación, mediante carta dirigida al Presidente del Consejo Directivo, exponiendo los motivos si lo desea, con una anticipación de tres meses.