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Capitulo V De la Dirección y Administración
  1. Articulo Noveno: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo Directivo, el Consejo Calificador y de las Comisiones que cualquiera de ellas pueda constituir y/o crear.

    La ejecución de los acuerdo y el manejo administrativo y financiero de la Asociación estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado y removido por el Consejo Directivo, quien también le señalará su remuneración, sus facultades y deberes.

Capitulo VI De la Asamblea General
  1. Articulo Décimo: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; será convocada por el Presidente del Consejo Directivo o por quien haga sus veces, en los casos que señala la Ley o el Estatuto. Sus actos y resoluciones son obligatorias para todos los asociados, incluyendo los no asistentes a la Asamblea.

  2. Articulo Décimo Primero: Las Asambleas podrán ser:

    11.1 Ordinarias, que se reúnen una vez al año dentro del primer trimestre, y será su función aprobar el balance general y la memoria anual, que deberá presentar el Consejo Directivo; así como aprobar las cuotas de ingreso que pagarán los asociados que se incorporen a la asociación.

    11.2 Extraordinarias, que podrán ser para modificar cualquier artículo del estatuto, elegir al Consejo Directivo cada vez que corresponda, ratificar las cuotas extraordinarias y su forma de pago, propuestas por el Consejo Directivo, pronunciarse sobre los contratos que comprometan más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la asociación, acordar la disolución y liquidación de ésta y pronunciarse sobre cualquier otro tema que guarde relación con los fines de la asociación y que le someta el Consejo Directivo.

  1. Articulo Décimo Segundo: Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse ambas en la misma fecha. En cada caso se comunicará con un mínimo de diez (10) días de anticipación para la primera convocatoria y de tres (3) para la segunda, indicando la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. También podrán realizarse citaciones simultáneas para ambas.

    La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, o cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados activos. En todo caso serán de aplicación las disposiciones del Código Civil.

  2. Articulo Décimo Tercero: El quórum de instalación para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será no menos del ochenta y uno por ciento (81%) del número de asociados activos; en segunda convocatoria, bastará que concurran no menos del setenta y uno por ciento (71%) del número de asociados activos. Los acuerdos, en ambas clases de Asambleas Generales, se adoptan con el voto de no menos del (80%) por ciento de los asociados activos que concurran a dicha citación.

    Para la modificación del Estatuto o la disolución de la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de no menos del noventa y uno por ciento (91%) de los asociados activos. En segunda convocatoria, bastará que concurran no menos del ochenta y uno por ciento (81%) de los asociados activos. Los acuerdos para la modificación del Estatuto o la disolución de la Asociación se adoptan con el voto de no menos del ochenta por ciento (80%) de los asociados activos.

    Se entiende por asociados activos aquellos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y de cualquier otro monto que tuvieran que abonar a la Asociación.

  3. Articulo Décimo Cuarto: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por quien haga sus veces; y a falta de ambos se elegirá entre los asociados concurrentes quien debe presidir.

  4. Articulo Décimo Quinto: Los acuerdos de la asamblea se harán constar en un libro de actas debidamente foliado y legalizado que llevará el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán suscritas por el Presidente, los miembros del Consejo Directivo asistentes y los demás asociados activos que deseen hacerlo.

 
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