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Capitulo VII Del Consejo Directivo
  1. Artículo Décimo Sexto: El Consejo Directivo es el órgano encargado de conducir y ejecutar las actividades de la asociación; así como velar por el cumplimiento de la ley, del estatuto y de los acuerdos de la Asamblea General y de ellos mismos. Estará integrado por un mínimo de seis (6) miembros, ocupando los siguientes cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo que a los demás integrantes del Consejo Directivo se les denominará Vocales.

  1. Artículo Décimo Sétimo: El Consejo Directivo será elegido por períodos de dos (2) años que correrán a partir del 01 de enero y finalizarán el 31 de diciembre del año siguiente. La elección se efectuará en Asamblea General Extraordinaria que se celebrará entre los meses de noviembre y diciembre del año anterior al inicio del período y la Presidencia recaerá intercaladamente entre un asociado que preste servicios de radiodifusión televisiva y un asociado que preste servicios de radiodifusión sonora. Sus integrantes deberán ser personas naturales que sean asociados activos o representantes de éstos.

    Para cubrir las vacantes que se produjeran por cualquiera de las causales indicadas en el artículo vigésimo primero, el Consejo Directivo nombrará al reemplazante dentro de los asociados activos, durando su mandato hasta que se produzca una nueva elección, si se produjera la vacancia del Presidente, quien asumirá dichas funciones será el Vicepresidente, debiéndose asimismo proceder a la elección de otro miembro del Consejo Directivo para completar la conformación de este órgano social.

    En tanto no se elija un Consejo Directivo, se entenderá que el anterior sigue en pleno ejercicio de sus facultades.

  2. Artículo Décimo Octavo: Para que pueda sesionar el Consejo Directivo se requerirá de un quórum de asistencia de cuatro (4) directores; adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos de los miembros del Consejo Directivo concurrentes.

    Únicamente para el caso de la aceptación del ingreso de nuevos asociados, se requerirá de un quórum de asistencia no menor de cinco (5) de sus miembros para que el Consejo Directivo pueda sesionar y dichos acuerdos se adoptarán por mayoría calificada con el voto aprobatorio de no menos de cinco (5) miembros del Consejo Directivo.

    El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente en caso de empate en la votación.

  3. Artículo Décimo Noveno: El Consejo Directivo se reunirá cada vez que sea necesario a los intereses de los asociados, a pedido del Presidente o de dos de sus directivos y cuando menos una vez al mes, debiendo el Secretario hacer las citaciones correspondientes por esquela o por aviso publicado en un diario de circulación nacional, con un mínimo de tres días de anticipación conteniendo en ella la agenda correspondiente.

  4. Artículo Vigésimo: El Consejo Directivo llevará un Libro de Actas en el que se inscribirán los acuerdo y que tendrá las mismas formalidades que el de las Asambleas Generales. Podrá usarse el mismo Libro para ambas sesiones.

  5. Artículo Vigésimo Primero: El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:

  1. Fallecimiento.

  2. Cualquier causa física que lo imposibilite de seguir con su función.

  3. Haber sido separado de la Asociación.

  4. Tener pleito pendiente con la Asociación.

  5. Quiebra o insolvencia declarada; y

  6. Renuncia aceptada por el Consejo Directivo.

  1. Articulo Vigésimo Segundo: El Consejo Directivo tiene lo más amplios poderes para ejercer la representación, dirección y administración de la Asociación, salvo aquellas facultades expresamente otorgadas a la Asamblea General.

    Sus facultades son las que se mencionan a continuación, dejando aclarado que esta enumeración no es limitativa, sino sólo enunciativa:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdo de la Asamblea y los del Consejo.

  2. Elaborar y presentar cada año a la Asamblea General Ordinaria el balance general del ejercicio anterior y la memoria de las actividades realizadas por la Asociación.

  3. Disponer la convocatoria a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, conforme al Estatuto.

  4. Elaborar el presupuesto anual.

  5. Fijar la cuota semestral ordinaria que abonarán los asociados. Tendrán la facultad, si lo consideran conveniente, de fijarle a cada asociado una cuota semestral por cada frecuencia de la que fuera usuario; también podrán señalar distintos montos de la cuota semestral para aquellos asociados que tuvieran frecuencias en la provincia de Lima y/o para las retransmisoras.

  6. Recaudar e invertir los fondos de la Asociación, dando cuenta en la próxima Asamblea.

  7. Crear y eliminar los cargos administrativos rentados que a su juicio sean necesarios, fijando las remuneraciones correspondientes.

  8. Presentar toda clase de recursos ante las autoridades administrativas y/o judiciales del Perú y del extranjero, teniendo para estos efectos las facultades generales y especiales que señalan los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Estas facultades podrán ser ejercidas indistinta e individualmente por el Presidente y cualquier otro director.

  9. Celebrar todo tipo de actos jurídicos, tales como contratos de compraventa, transferir créditos o deudas, dar o recibir depósitos, girar, renovar, endosar, aceptar, cobrar y descontar cualquier título valor o instrumento de crédito; con la limitación consignada en el numero 11.2 del Artículo 11º.

  10. Realizar todo tipo de operaciones bancarias, tales como abrir y cerrar cuentas corrientes y cuentas de ahorros y girar contra las mismas, depositar y cobrar cheques; otorgar recibos y cancelaciones.

  11. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, dando cuenta a la próxima Asamblea General Extraordinaria.

  12. Imponer las sanciones contempladas en este Estatuto.

  13. Aceptar las donaciones o legados.

  14. Delegar en uno o más directores, el Director Ejecutivo o en otra u otras personas, naturales o jurídicas, cualquiera de las funciones que sean competencia del Consejo Directivo.

  1. Artículo Vigésimo Tercero: El Presidente, actuando a sola firma podrá en nombre y representación de la Asociación, realizar los siguientes actos:

  1. Dirigir y conducir cualquier operación en representación de la Asociación.

  2. Solicitar la inscripción de nombres comerciales, marcas de cualquier tipo o clase, patentes, modelos industriales, modelos de utilidad y demás signos distintivos protegidos por la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo # 823) y demás normas e instrumentos conexos y modificatorios. También se encuentra facultado para deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general, efectuar tramitaciones que sean procedentes en este procedimiento y para salvaguardar los derechos descritos.

  3. En caso de quiebra de deudores de la Asociación, podrá participar en juntas o reuniones de acreedores, presentar y confirmar todos los montos adeudados, designar agentes, liquidadores y/o interventores y/o administradores provisionales o permanentes, firmar todos los certificados y acuerdos para tomar las acciones concertadas, cancelar deudas, aceptar todo tipo de bienes muebles e inmuebles en pago, para efectos de los referidos procedimientos.

  4. Representar a la Asociación ante cualquier autoridad administrativa, judicial, nacional, regional, provincial, distrital, municipal, y/o policial de la República o del extranjero y/o ante terceros y en todos los asuntos relacionados con dichas dependencias, incluyendo la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). En consecuencia, para tales fines estará autorizado para firmar cualquier recibo, abonar los derechos correspondientes, retirar bienes y lotes en consigna de la Aduana, realizar todas las declaraciones y compromisos al respecto. Retirar de las oficinas de correos y telégrafos, de cable, compañías de navegación y compañías de transporte en general, todas y cualquier carta, estén o no certificadas, que contengan o no, valor declarado, telegramas, paquetes, postales, giros postales, encomiendas, mercaderías y mercancías dirigidas o consignadas a la Asociación y otorgar recibos adecuados y válidos por los mismos. Realizar cualquier tipo de depósito y entregar los recibos correspondientes.

  5. Ejercer la representación de la Asociación en todo proceso judicial, incluidos los de carácter no contenciosos y en procedimientos administrativos (en lo que le sea aplicable), con las facultades generales del mandato previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil (C.P.C), confiriendo al representante las facultades necesarias para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos tales como cesión de créditos o derechos y el ofrecimiento de contracautela sea cual fuere su naturaleza real y personal y monto que pudiera darse dentro del proceso, incluyendo la caución juratoria. Podrá demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, sucesión procesal, intervención coadyuvante, intervención litisconsorcial, intervención excluyente de propiedad o derecho de preferencia, deducir excepciones y defensas previas, comparecer en todas las diligencias judiciales y administrativas en representación de la Asociación, incluyendo demandas de impugnación de resolución administrativa, demanda de impugnación de laudo arbitral. Asimismo gozará de todas las facultades y potestades necesarias para tramitar e impulsar procesos, incluyendo la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Asimismo, estará facultado para interponer cualquier clase de medios impugnatorios (apelación, casación, queja, aclaración, reconsideración, reposición, corrección, entre otros) y deducir nulidades, interponer oposiciones y tachas a los medios probatorios, prestar declaración en calidad de testigo, formular declaraciones juradas, iniciar procedimientos de prueba anticipada, intervenir en el proceso bajo cualquiera de las formas de intervención a terceros, suspender el proceso o algún acto procesal, asistir a audiencias de saneamiento, diligencias de comparendo, audiencias únicas, asistir a la audiencia de conciliación, reconocer y exhibir documentos; recibir pagos ya sea en efectivo o mediante cheques o cualquier otro título valor negociable; solicitar, gestionar y sustituir medidas cautelares cualquiera fuese su naturaleza, recusar a secretarios, especialistas, jueces, vocales; iniciar procesos no contenciosos; participar en los remates judiciales, así como remates públicos. La delegación del poder de representación, en favor de una o más personas, total o parcialmente, no implica la pérdida de las facultades de quien las delega, el mismo que podrá dejarla sin efecto cuando lo crea conveniente.

    En cuanto a los procesos judiciales laborales, las facultades se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley 26636. Cabe indicar que en los procesos administrativos laborales podrán ejercerse todas las facultades indicadas en la medida que le sean aplicables (procesos regidos por el D.S. 2-96-TR Art.6, D.S. 4-96-TR, y todos aquellos en los que se requiera el apersonamiento del empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo).

    Del mismo modo, las facultades aquí previstas se podrán ejercer en los procesos seguidos ante ESSALUD, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Entidades Prestadoras de salud.

    Las facultades del apoderado incluyen recibir notificaciones y resoluciones en todo tipo de procesos judiciales y/o procedimientos administrativos en la República del Perú.

  6. Representar a la Asociación ante el fuero judicial y la autoridad administrativa de trabajo, en los procedimientos laborales que se originen con trabajadores o ex - trabajadores y para cualquier otro trámite laboral existente o por establecerse, con arreglo a la legislación vigente o futura que sea de aplicación.

  7. Intervenir, de ser el caso, en los procesos de negociación colectiva, con facultades para discutir, negociar, suscribir, conciliar, someter a arbitraje, ejecutar y resolver pliegos de reclamos, así como para solicitar diligencias de inspección; formular reconsideraciones, apelaciones, deducir nulidades e impugnar o consentir las resoluciones emitidas por las autoridades de trabajo.

  8. Participar en todo tipo de actos públicos y privados, en nombre y representación de la Asociación, en calidad de apoderado o agente autorizado, tales como subastas, concursos y licitaciones. Con el objeto de llevar a cabo lo antes descrito, podrá firmar, discutir, negociar los documentos de las propuestas o aquellos que se deriven de ellos, incluyendo los contratos, declaraciones y demás documentos que fuesen necesarios.

  9. Representar a la Asociación en todas las asambleas y juntas en las que participe como accionista, tenedora de títulos, valores o en cualquier otra calidad y en la administración de las compañías, asociaciones, o grupos en los que la Asociación actúe como director, gerente u otro, para votar, firmar listas de asistencia, registros y actas, depositar cualquier acción, aceptar y renunciar a cualquier función o mandato así como revocarlos.

    Las facultades señaladas en los numerales 23.2, 23.3., 23.4, 23.5, 23.6 y 23.7 que anteceden podrán ser ejercidas por cualquier integrante del Consejo Directivo, actuando a sola firma.

  10. Realizar los actos y/o contratos públicos o privados necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación, incluyendo la negociación y celebración de contratos mediante los que se obtenga financiamiento para las licitaciones, concursos o subastas, o para el desarrollo de los proyectos respectivos, así como para obtener de entidades públicas o privadas las garantías que respalden las obligaciones asumidas por la Asociación, ante las entidades públicas o privadas con las que dicha Asociación actúe directamente o como resultado de un concurso, subasta o licitación pública o privada.

    El Presidente, conjuntamente con el Tesorero, o el caso de ausencia de alguno de los nombrados, el otro con cualquier integrante del Consejo Directivo, podrá en nombre y representación de la Asociación:

  1. Celebrar toda clase de contratos o de ser el caso resolver los mismo, tales como de prestación de servicios, depósito, suministro, y celebrar cualquier otro contrato, sea nominado o innominado y, en general, ejecutar intereses de la Asociación y suscribir los instrumentos públicos y privados que se requieran, incluyendo los instrumentos que comprendan las hipotecas y prendas que se constituyan a favor de la Asociación.

  2. Podrá comprar y recibir bienes muebles en dación en pago, permuta, comodato, usufructo, arrendamiento, subarrendamiento y bajo cualquier otro título, sin reserva ni limitación alguna;

  3. Podrá vender bienes muebles y entregarlos en prenda, dación en pago, permuta, comodato, usufructo, arrendamiento, subarrendamiento y bajo cualquier otro título;

  4. Suscribir acuerdos con Asociaciones, grupos, uniones y/o consorcios para efectos de participar en cualquier proyecto autorizado por la Asociación así como, con las entidades de crédito que puedan financiar las inversiones a realizar y con cualesquiera otras entidades que intervengan en la operación.

  5. Recibir bienes en hipoteca, cancelar y dividir hipotecas. De igual forma, podrá recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants y otras.

  6. Celebrar o resolver cualquier contrato o póliza de seguro relacionada con riesgos de cualquier naturaleza, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. En caso de desastre, discutir, arreglar, fijar y establecer la suma de las indemnizaciones y obtener los pagos.

  1. Disponer el pago de cuentas de acuerdo con sus vencimientos. Del mismo modo, cobrar por servicios, ya sea mediante títulos valores o en efectivo. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la Asociación adeude por cualquier título y en general, extinguir obligaciones. En caso de sumas recibidas o pagos registrados, por títulos recibidos o asegurados, entregar o revocar el recibo y descargo, acordar endosos y subrogaciones, renunciar a todos los derechos, privilegios, hipotecas, acciones resolutorias y otras acciones, revocando cualquier oposición al registro, embargo, oposición u otro impedimento con o sin pago.

  2. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuánto se adeude a la Asociación a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, sea en dinero o en otra clase de bienes. Asimismo, podrá aceptar cualquier cesión de caución, seguro o garantía que ofrezcan los deudores.

  3. Recibir de cualquier entidad bancaria, financiera, pública o privada cualquier suma que pueda deberse a la Asociación y entregar los recibos o descargos.

  4. Recibir bajo cualquier forma, suscribir o comprar acciones y valores aunque estén parcialmente pagados; vender, ceder o transferir acciones y valores, total o parcialmente pagados, para conformar la cartera de la Asociación.

  5. Abrir cuentas corrientes bancarias, de ahorro, de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, depositar, girar y sobregirar en ellas, informarse de sus movimientos y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, con o sin garantía, arrendamiento financiero (leasing o lease back), créditos simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, créditos en cuentas especiales y líneas de crédito, sobregirar, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.

  6. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, warrants, certificados de deposito y demás documentos mercantiles o bancarios, títulos valores, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; solicitar y obtener avales y fianzas, depositar valores en custodia y en general, efectuar todas las operaciones que permita la Ley. Girar letras a la orden de la Asociación, endosar los cheques girados a la orden de la Asociación para el solo efecto de depositarlos en las cuentas que tenga la Asociación en el Sistema Bancario y Financiero, endosar letras y pagarés, girados o emitidos a la orden de la Asociación, a favor de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para el solo efecto del descuento ó de la cobranza sea depositado en las cuentas que tenga la Asociación en el Sistema Bancario y Financiero.

  7. Conceder, asignar o transferir, o disponer que se otorgue, asigne o transfiera créditos con o sin garantía, al precio y en las condiciones que determine; girar y pagar el precio, consentir cualquier prioridad y preferencia, aceptar cualquier propuesta o solicitud para una prórroga de tiempo, o la reducción de las deudas que tengan los deudores, firmar y aceptar cualquier arreglo o acuerdo; en caso de incumplimiento de pagos, así como en el caso de cualquier disputa, emprender todas las acciones necesarias.

Para gravar los bienes inmuebles de la Asociación, sin importar su valor, se requerirá la aprobación expresa del Consejo Directivo, debiéndose en la Sesión convocada para tal efecto, designar a el (los) representante(s) que suscribirá(n) la documentación necesaria. Igual regla regirá para el caso de disposición mediante la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles de la Asociación, salvo que su valor exceda en más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la Asociación, para lo cual será la Asamblea General quien deba pronunciarse conforme lo señalado en el numeral 11.2) del artículo décimo primero de este Estatuto".

  1. Articulo Vigésimo Cuarto: El Secretario cumplirá las siguientes funciones:

  1. Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.

  2. Llevar el Libro de Registro de Asociados.

  3. Preparar y llevar el archivo de la correspondencia de la Asociación; pudiendo suscribir toda la correspondencia conjuntamente con el Presidente.

  4. Cursar esquelas para citaciones.

  5. Comunicar a quien corresponda los acuerdo de la Asamblea o del Consejo Directivo; y

  6. Preparar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

  1. Articulo Vigésimo Quinto: Adicionalmente, serán funciones del Tesorero:

  1. Llevar los libros de contabilidad

  2. Organizar la recaudación de las cuotas y demás ingresos de la Asociación, ejerciendo un estricto control de su manejo.

  3. Formular el proyecto del balance de fin de año.

  1. Articulo Vigésimo Sexto: Todos los cargos o funciones ejercidos por los miembros del Consejo Directivo, así como las comisiones que pudieran establecerse para cualquier función específica, serán con carácter ad-honorem. Solo en casos especiales el Consejo Directivo podrá autorizar gastos de representación para una o más personas.

    Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir a las sesiones del Consejo Directivo, a integrar las comisiones que se nombren y a desempeñar las atribuciones que les asigna el Estatuto, las Asambleas Generales y el Consejo Directivo.

 
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